INICIO DE CONFLICTO SINDICAL CONTRA LA EMPRESA LIMCAMAR S.L

El Sindicato de Oficios Varios de Cartagena inicia conflicto sindical contra la empresa Lincamar S.L ubicada en El Puntal, Murcia (30100).

Esta empresa se dedica a el sector de la limpieza, del mantenimiento y jardinería, con una gran importancia a nivel nacional e incluso con sedes en Portugal, Alemania y Holanda.

Nuestra compañera L.M empezó a trabajar el 22 de Julio de 2020 con un contrato de interinidad temporal y a tiempo parcial de 3 meses sustituyendo a una trabajadora de la empresa en cuestión.

En dicho contrato en ningún momento se especificó la persona a la que se iba a sustituir por lo que consideramos que nos encontramos ante un contrato en fraude de ley. El día 24 de Septiembre se despide a nuestra compañera porque, según la empresa, la persona a la que sustituía iba a volver al trabajo. Esto llega tras las reivindicaciones de nuestra compañera a la empresa de derechos del trabajador tales como el descanso de 12h entre turnos, la obligatoriedad de la empresa de proporcionar las EPIs, y la última reivindicación que fue la conciliación familiar, ya que tiene hijas menores a su cargo.

La reacción de la empresa a la última petición de nuestra compañera fue redactarle otro contrato que sustituía al anterior y en el que SÍ se especificaba la persona a sustituir. Al día siguiente de firmar el contrato, despiden a nuestra compañera por la reincorporación de la persona del nuevo contrato.

Consideramos este despido como NULO ya que la extinción obedece a una maniobra de la empresa como reacción a la solicitud de conciliación familiar / laboral que había realizado, impidiendo que pudiera accionar sus derechos ante los órganos administrativos o judiciales correspondientes ante una eventual negación de derechos de contrario.

Además se solicita una indemnización por daños extrapatrimoniales, que en atención a lo preceptuado en el artículo 183 LJS, se cuantifica conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISSOS), a la que nos remitimos a su artículo 8 en el apartado 12 de la Ley:

“[…] 12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.[…]”.

Se ha mandado papeleta de conciliación por despido nulo.

Desde el Sindicato de Oficios Varios de Cartagena piden solidaridad y apoyo mutuo para la compañera L.M. para conseguir su readmisión. No podemos permitir que una compañera se deje la espalda para mantener a su familia y después lo despidan de esta forma tan injusta y mezquina. Y más en estos tiempos difíciles de CoVid cuando lo que quiere es poder cuidar de sus hijas.

NI UN DESPIDO SIN RESPUESTA

READMISIÓN COMPAÑERA DESPEDIDA

LINCAMAR S.L VULNERA LOS DERECHOS DE LXS TARABAJADORXS

SI NOS TOCAN A UNX NOS TOCAN A TODXS

Quien quiera apoyar, y presionar a la empresa para la readmisión de la compañera, puede escribir el siguiente texto en las redes sociales de LIMCAMAR S.L.

Limcamar SL miente y despide. No le importan los derechos de sus trabajadoras. Readmisión de la compañera despedida. Si nos tocan a una nos tocan a todas.

NI UN DESPIDO SIN RESPUESTA

READMISIÓN COMPAÑERA DESPEDIDA

SI NOS TOCAN A UNA NOS TOCAN A TODAS